Reglamento de evaluación y promoción
INTRODUCCIÓN
El Colegio Santa Bárbara de Quilicura, considera necesario y pertinente regirse por un Reglamento de Evaluación propio que resguarde la intencionalidad educativa de los principios y objetivos de su Proyecto Educativo.
Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de carácter interno, emanadas de nuestro Proyecto Educativo, en concordancia con los decretos de evaluación N º 511 del 08 de mayo de 1997 de Educación General Básica, del Decreto Nº 112 del 20 de abril de 1999 para NM1 y NM2 (Iº y IIº) de Educación Media y el Decreto Nº 83 del 06 de marzo del 2001 para NM3 y NM4 (IIIº y IVº) de Educación Media del Ministerio de Educación, que aprueba las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de los alumnos(as).
Este Reglamento permite, en último término, asegurar la continuidad ascendente de los aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos, en base a disposiciones vigentes que determinan los logros y establecen las condiciones de promoción. De esta forma, se da cumplimiento a la Constitución Política de la República, Artículo 19 numeral 10, que establece el derecho a la Educación.
El reglamento consta de 5 títulos desarrollados en 19 Artículos.
TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II . DE LA EVALUACIÓN
TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN
TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN
TÍTULO V. REGLAMENTO DE PRUEBAS ESPECIALES
Finalmente, la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento radica principalmente en nuestro cuerpo docente correspondiendo a sus autoridades administrar los medios para su aplicación.
TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO Nº 1
La Dirección del establecimiento, de acuerdo al cumplimiento de sus funciones, decidirá previo al conocimiento y la opinión del Consejo de Profesores sobre aquellas materias relacionadas a:
Los procesos de Planificación, Evaluación, Promoción y determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales se comunicarán al momento de la matrícula o en reuniones de apoderados y alumnos(as).
ARTÍCULO N° 2
Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los alumnos del Colegio Santa Bárbara de Quilicura, se considerará la normativa del Decreto N°511 /97, el Decreto Nº112 /99 y el Decreto 83 /01 del MINEDUC sus correspondientes modificaciones y el presente Reglamento.
ARTÍCULO N° 3
Una copia de este documento se envía al Departamento Provincial de Educación correspondiente, para su información.
ARTÍCULO N° 4
La Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso evaluativo estará a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica de enseñanza básica y de enseñanza media del establecimiento, correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última.
ARTÍCULO N° 5
En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en el Decreto Nº 511 /97, el Decreto Nº 112 /99 y el Decreto 83 /01 o de algunas de las normas internas señaladas en este Reglamento, Dirección y UTP del Colegio Santa Bárbara, previo análisis de la situación, dispondrán de estrategias pertinentes para solucionar la situación.
ARTÍCULO N° 6
Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos(as) de NB1 (1º y 2º), NB2 (3º y 4º), NB3 (5º), NB4(6º), NB5 (7º), NB6 (8º) de Educación General Básica, NM1 (Iº), NM2 (IIº), NM3 (IIIº) y NM4 (IVº) de Educación Media, no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección y el Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento. Del mismo modo, las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos(as) de NB1, NB2, NB3, NB4, NB5, NB6 de Educación General Básica, NM1, NM2, NM3 y NM4 de Educación Media, no previstas en las disposiciones señaladas en el Decreto N° 511 /97 de Educación General Básica, el Decreto Nº112 /99 y el Decreto Nº83 /01 de Educación Media del Ministerio de Educación, serán resueltas por el Departamento Provincial de Educación correspondiente, dentro del área de su competencia.
ARTÍCULO N° 7
Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales.
TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO N° 8
El presente reglamento entenderá la evaluación como un proceso inherente al quehacer educativo, planificado y permanente, que permita la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir juicios valorativos que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente establecido y que oriente la toma consensuada de decisiones por parte de los interesados.
ARTÍCULO Nº 9
Los principios que sustentan el proceso de la evaluación en el establecimiento son:
9.1 Integral
La evaluación se concibe como un proceso global y consubstancial al de enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del curriculum escolar, por lo tanto, ella no puede considerarse como
fin en sí misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento del quehacer educativo.
Esto implica evaluar el desarrollo del (la) alumno(a) en forma integral, atendiendo a las diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos.
9.2 Continua
Significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a cualquier tipo de actividad educativa o de instrucción, permitiendo así hacer los ajustes y mejoramientos necesarios durante el proceso enseñanza aprendizaje.
Por ser un proceso muy complejo e importante, la evaluación compromete a todos los que participan en el proceso educativo: profesor, alumno(a), Jefe técnico, Dirección, apoderados, etc.
9.3 Acumulativa
La evaluación debe considerar los resultados de los aprendizajes previos, a fin de determinar sus efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán fuente de información sobre los procedimientos a utilizar, con el propósito de favorecer los aprendizajes de los(as) alumnos(as).
9.4 Metaevaluación
La evaluación se considera un proceso que guía y revisa sus propios procedimientos con el fin de optimizarlos.
ARTÍCULO N° 10
El proceso de evaluación en el establecimiento, cumplirá las siguientes funciones:
10.1 Diagnóstico.
Los resultados del proceso evaluativo podrán señalar las deficiencias de aprendizaje encontradas, en relación a los objetivos propuestos, así como, las posibles causas que dieron origen a éstas. También, es necesario proponer las
situaciones remediales que corrijan las falencias encontradas.
10.2 Pronóstico
Los resultados de la evaluación servirán, también, para prever y predecir el desarrollo de los aprendizajes de los(as) alumnos(as), así como la marcha futura del proceso.
10.3 Supervisión
El proceso de evaluación de todos los factores que intervengan o afecten el desarrollo del proceso educativo debe ser continuo y constante. Esto quiere decir que se debe registrar adecuadamente toda información obtenida en el
proceso, en forma sistemática y oportuna.
10.4 Educativa
El proceso evaluativo provoca cambios en los individuos, buscando el crecimiento del(la) alumno(a) en todas las dimensiones de su persona.
ARTÍCULO N° 11
El proceso de evaluación en el establecimiento tendrá la intencionalidad de:
11.1 Favorecer el crecimiento personal e integral del(la) alumno(a).
11.2 Fomentar la creatividad y el desarrollo de las potencialidades de los(as)
alumnos(as).
11.3 Estimular la participación social, con el fin de mejorar la integración entre los (as) alumnos (as), considerando las diferencias individuales.
ARTÍCULO N°12
La utilidad del proceso de evaluación será:
12.1 Para el profesor:
12.1.1 Saber cuáles objetivos fueron cumplidos, a través del proceso pedagógico proyectado.
12.1.2 Analizar las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de los objetivos propuestos.
12.1.3 Adoptar una decisión en relación a las causas que produjeron el logro parcial de los objetivos propuestos.
12.1.4 Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.
12.1.5 Obtener evidencias que le permitan decidir qué aspectos de los métodos, de los procedimientos utilizados, del programa, de los materiales de enseñanza o de cualquier otra variable involucrada, deben ser mejorados.
12.1.6 Establecer una base de datos y de materiales que hayan probado su validez.
12.1.7 Generar una actitud de autoevaluación permanente que permita el mejoramiento constante de su práctica pedagógica.
12.2 Para el(la) alumno(a):
12.2.1 Conocer sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje de determinados
aspectos durante el proceso, y qué debe hacer para superarlos.
12.2.2 Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante el proceso, como al término de éste.
12.2.3 Obtener una retroalimentación permanente a su trabajo, que le permita optimizar sus logros.
12.2.4 Generar una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus aprendizajes, en forma permanente.
ARTÍCULO N°13
El Reglamento de Evaluación del Colegio Santa Bárbara de Quilicura, contiene las siguientes disposiciones:
13.1 Instancias de Evaluación
Se aplicará, a los educandos, cuatro tipos de evaluación: Diagnóstica o Inicial, Formativa o de Proceso, Acumulativa o Sumativa, y Diferenciada (sólo cuando sea pertinente).
13.1.1 Evaluación Diagnóstica o Inicial:
a) Definición
El Colegio Santa Bárbara de Quilicura, concibe la Evaluación Diagnóstica o Inicial como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado de desarrollo del(la) alumno(a), y el bagaje de conocimientos previos que posee en el momento de iniciar una nueva situación de aprendizaje.
b) Objetivos
La Evaluación diagnóstica o inicial tendrá como objetivos :
Determinar la presencia o ausencia de logros de los objetivos y/o conocimientos previos necesarios para la iniciación de un determinado aprendizaje.
Ubicar al (la) alumno(a) en un contexto con el propósito de determinar las actividades de aprendizaje adecuadas que deben desarrollarse con éste(a), durante el proceso de enseñanza aprendizaje, a fin de superar las deficiencias detectadas en la Evaluación Diagnóstica o Inicial.
c) Operacionalización de la Evaluación Diagnóstica o Inicial.
El profesor desarrollará una evaluación diagnóstica o inicial al inicio del año escolar y durante el proceso de aprendizaje, al comienzo de cada objetivo fundamental u objetivo de aprendizaje cuyo resultado será expresado en conceptos que el profesor registrará en el libro de clases y en su cuaderno personal.
Pudiéndose considerar la última evaluación del Objetivo Fundamental previo, como diagnóstica siempre y cuando considere destrezas y contenidos previos que sean requisitos del Objetivo Fundamental siguiente. Esta evaluación de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje deberá estar en concordancia con los Planes y Programas de Estudio vigentes.
Las pruebas de diagnóstico de inicio del año, deben ser elaboradas en conjunto por los distintos departamentos de asignaturas y aplicadas sin realizar ningún tipo de retroalimentación, con el fin de que cumplan su objetivo, durante la primera quincena de clases.
Es posible detectar dos situaciones a través de esta evaluación:
1.- Descubrir los conocimientos previos, habilidades y destrezas de los alumnos, respecto de la unidad a tratar. A partir del conocimiento de esta realidad el profesor podrá validar y/o reorganizar su planificación.
2.- Todos los alumnos, nuevos y antiguos, rendirán al comienzo del año la misma evaluación diagnóstica incluidos alumnos con evaluación diferenciada del año anterior.
El alumno que no alcance el logro mínimo de los objetivos establecidos por el colegio, participará de un proceso de observación y de la implementación de estrategias de apoyo, elaboradas por el profesor de asignatura, profesor jefe y Unidad Técnica Pedagógica.
Si las acciones remediales no le permiten alcanzar los objetivos propuestos, el alumno será derivado al equipo de apoyo.
13.1.2 Evaluación Formativa o de Proceso:
a) Definición
El Colegio Santa Bárbara de Quilicura concibe la Evaluación Formativa o de Proceso como el conjunto de acciones que tienen como fin seguir paso a paso el trabajo que el(la) alumno(a) realiza, con el objeto de lograr la adquisición de conocimientos y destrezas dentro del proceso enseñanza aprendizaje.
b) Objetivos
La evaluación formativa o de proceso tendrá como objetivos:
Determinar el logro de los objetivos establecidos en una unidad de aprendizaje.
Detectar aquellos casos en que es necesario utilizar material de apoyo o estrategias de aprendizaje para superar deficiencias en el logro de los objetivos propuestos.
Retroalimentar el proceso de aprendizaje de los(as) alumnos(as), comunicando en detalle el grado de avance logrado por cada uno de ellos(as).
c) Operacionalización de la Evaluación Formativa o de Proceso.
Se aplicará en forma continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Servirá de orientación al profesor y al alumno en la construcción de los aprendizajes; permite ir detectando el ritmo de aprendizaje de los alumnos.
Esta se expresará en conceptos o calificaciones que deberán ser registrados y consignados en el cuaderno oficial personal del profesor.
13.1.3 Evaluación Acumulativa o Sumativa:
a) Definición
El Colegio Santa Bárbara concibe la Evaluación Acumulativa o Sumativa
como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los(as) alumnos(as) respecto de los objetivos educativos,
propuestos inicialmente en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
b) Objetivos
La Evaluación Acumulativa o Sumativa tiene por finalidad :
Determinar el grado de logros alcanzados en función de los objetivos de aprendizaje propuestos inicialmente.
Proporcionar antecedentes para la calificación de los (as) alumnos (as) y su promoción.
c) Operacionalización de la Evaluación Acumulativa o Sumativa.
El número de calificaciones que se deberá colocar en cada período semestral
como mínimo son 5, y como máximo 10, por cada sector y/o subsector de aprendizaje, con una nota mínima mensual.
Durante el semestre en todos los subsectores o asignaturas debe haber una nota de trabajo de investigación en forma obligatoria.
En cada evaluación escrita se debe incluir un ítem de comprensión lectora
Los Ensayos SIMCE serán evaluados con una nota acumulativa, a partir del segundo ensayo.
Los Ensayos PSU para IVº año medio serán evaluados con una nota acumulativa, a partir del segundo ensayo.
Al término de cada semestre, los alumnos deberán rendir una evaluación integrativa, llamada prueba de nivel con un valor coeficiente dos, la que tendrá carácter de sumativo.
Esta prueba de nivel, se aplicará desde NB1 a NM4 al finalizar cada semestre, con excepción de IVº medio en el segundo semestre en las asignaturas del área científico-humanista.
SITUACIONES ESPECIALES.
A. En el caso que un alumno(a) falte a una evaluación avisada (oral, escrita, disertación, trabajo grupal, u otras) por el profesor de asignatura y esta ausencia sea justificada oportunamente, el alumno(a) deberá presentarse a dicha evaluación en el horario acordado por el profesor respectivo y/o Jefe de la Unidad Técnica del ciclo que corresponda, considerándose la escala normal de calificaciones de 2.0 a 7.0.
Sólo se entenderá justificada la inasistencia:
1. Si presenta certificado médico al Coordinador y/o Inspector de Ciclo correspondiente el día en que se reintegra a clases.
2. Si el apoderado justifica personalmente ante el Coordinador y/o Inspector de Ciclo el día correspondiente a la evaluación o cuando el alumno(a) se reintegre a clases.
3. Si se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento.
4. Si un alumno se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado las evaluaciones atrasadas serán calendarizadas por el profesor jefe respectivo, en acuerdo con la Jefe de UTP.
B. Si el alumno(a) no justifica su ausencia a una evaluación, entonces:
1. El alumno(a) tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación en el horario establecido por el profesor de asignatura, profesor jefe o Unidad Técnica, siendo su calificación máxima 7.0, pero con un nivel de exigencia de 70%, en un plazo no mayor a una semana.
Para los alumnos de 5º a IVº Medio, las pruebas sumativas atrasadas se rendirán los días viernes, de 14:15 a 15:30 hrs.
Las evaluaciones de Educación Física y Artes, serán aplicadas por el profesor de la asignatura en horario fijado por el profesor.
C. En el caso de que un(a) alumno(a) sea sorprendido(a) en hechos tales como entregando o recibiendo información oral mediante gestos, conversaciones, etc., se le retirará la prueba y será citado a rendir otra prueba, en una nueva fecha que le será indicada por el profesor de la asignatura o UTP.
D. En el caso que un(a) alumno(a) sea sorprendido usando cualquier tipo de documento escrito, o información introducida con antelación a la prueba en el celular, u otro medio de comunicación, o enviando mensajes de texto, se procederá al retiro y nulidad de la prueba.
Del mismo modo se procederá en el caso que un(a) alumno(a) presente trabajos ajenos, como si fueran propios. Tanto en los casos consignados en la letras C y D se dejará constancia en el Libro de clases y se informará por escrito al Jefe (a) de UTP y profesor jefe, y este último deberá citar al apoderado para tomar conocimiento de la situación e informarle además de la nueva fecha y hora para rendir una nueva evaluación, con los mismos contenidos, pero con exigencia de 70%.
E. Las evaluaciones entre 2.0 y 3.9, que correspondan al 25% o más alumnos (as) deberán ser justificadas e informadas a UTP por el profesor de la asignatura, antes de ser registradas en el libro de clases, con el fin de tomar en conjunto las medidas pedagógicas pertinentes para remediar la situación.
F. Los alumnos (as) que no presenten sus trabajos prácticos en las fechas estipuladas, tendrán una exigencia de 70% y el profesor de asignatura deberá entregar los nombres a la jefe de UTP para citarlos el día viernes en fecha y hora que puedan ser atendidos por el profesor titular.
13.1.4 Evaluación Diferenciada:
a) Definición de Evaluación Diferenciada
Se considera como Evaluación Diferenciada, aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes, que en forma
temporal o permanente, presentan impedimentos que les dificultan su rendimiento académico.
b) Objetivos
La Evaluación Diferenciada persigue los siguientes objetivos:
Determinar el logro de los objetivos a evaluar.
Dar atención y apoyo pedagógico especial a los alumnos que hayan sido diagnósticados por algún especialista, en forma permanente o temporal, dependiendo de la situación detectada.
Lograr que todos(as) estos(as) alumnos(as) desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida, y acompañarlos en todo su proceso de enseñanza-aprendizaje.
c) Operacionalización de la Evaluación Diferenciada
El Colegio Santa Bárbara, establece la Evaluación Diferenciada, temporal o permanente, para los(as) alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular uno o más sector(es) o sub-sector(es). Esto, con el objetivo de dar el tiempo necesario para que el (la) alumno(a) pueda seguir los tratamientos adecuados que le permitan superar sus dificultades.
Para lograr que se evalúe, en forma diferenciada, el apoderado deberá solicitarlo anualmente y por escrito a la Dirección del colegio, acompañando dicha solicitud del o los informes del especialista, que deberán especificar claramente el trastorno que origina dicha solicitud, así como la opinión técnica del tratamiento o acciones a emprender con el(la) alumno(a). Se debe tener presente el informe del profesor jefe y/o de asignatura, la opinión técnica pedagógica de los especialistas del establecimiento. Con dichos antecedentes, el Director podrá o no autorizar la evaluación diferenciada de el (la) alumno(a). En caso de ser aceptada, se emitirá un registro interno con copia a todos los interesados especificando el trastorno del alumno.
Esta aprobación tendrá validez de un año, y en caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición de los padres o tutores, acreditando los tratamientos de especialistas internos y/o externos llevados a cabo para lograr superarla.
Estas solicitudes se recibirán hasta fines del primer semestre, como máximo, y comenzarán a regir una vez aprobadas.
Será la Unidad Técnico Pedagógico quien supervise el cumplimiento de los criterios señalados, para lo cual debe llevar un registro oficial de cada caso, informando periódicamente al Director y a las instancias que correspondan. Los procedimientos de evaluación para estos casos deberán considerar el uso de diversos instrumentos evaluativos, tales como: pruebas, observaciones, informes, etc., referidas al mismo objetivo establecido en las planificaciones,
pero con las adecuaciones sugeridas por los especialistas, según las limitaciones temporales o permanentes presentadas por el o los estudiantes.
Los procedimientos que se apliquen para evaluar diferencialmente deberán ser supervisados por la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, antes de ser aplicados y deben obedecer a las metodologías y estrategias usadas en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
Los procedimientos evaluativos privilegiarán un esquema referido a criterio, en que se compare al alumno consigo mismo, y no con el grupo curso, aplicándose en su evaluación la escala normal de calificación de 2.0 a 7.0.
El progreso académico de los alumnos con evaluación diferenciada, debe ser evidenciado mediante un informe cualitativo, del tratamiento sistemático de los especialistas competentes, emitido semestralmente a la Dirección del Colegio. La continuidad o término del proceso de evaluación diferenciada será determinada, sólo por él o los especialistas tratantes, a través de un informe dirigido a la Unidad Técnica Pedagógica del colegio.
13.1.5. Los Períodos de Evaluación:
Los(as) alumnos(as) serán evaluados(as) en todos los subsectores,asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio en dos períodos semestrales.
ARTÍCULO N° 14
14.1 Eximición (Dec. Ex. Nº 158; del 21 – 06 –1999)
14.2 Requisitos
Para que el alumno(a) acceda a la eximición de un subsector de aprendizaje o asignatura, deberá presentar a la Dirección del establecimiento, por medio de su apoderado, una solicitud de eximición adjuntando los documentos emitidos por un especialista, que precisen la evaluación a que fue sometido(a) el alumno(a) como así también, el diagnóstico, tratamiento y sugerencias para el colegio.
A la luz de los antecedentes, la Directora del establecimiento podrá aceptar o rechazar la petición, y decidirá el tiempo que corresponde eximir al (la) alumno(a) del subsector de aprendizaje o asignatura.
14.3 Obligaciones de el(la) alumno(a) eximido en un Subsector de Aprendizaje o Asignatura
La eximición de un(a) alumno(a) de un subsector de aprendizaje o asignatura no lo libera de las siguientes obligaciones:
Permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla la clase del subsector de aprendizaje o asignatura eximida.
Participar activamente en las clases del subsector de aprendizaje o asignatura eximida, de acuerdo a sus áreas descendidas.
Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en los reglamentos del establecimiento, durante el desarrollo de las clases del subsector de aprendizaje o asignatura eximido.
TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN
ARTÍCULO N° 15
Los resultados de las evaluaciones parciales, semestrales, finales y generales, serán expresados en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal.
15.1 Formas de calificar
Los(as) alumnos(as) del colegio Santa Bárbara, serán calificados de la siguiente forma:
15.1.1 Períodos lectivos
El año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales para calificar a los(as) alumnos(as).
15.1.2 Los(as) alumnos(as) obtendrán, durante el año escolar, las siguientes calificaciones: parciales, semestrales, finales y promedio general:
a) Calificaciones parciales:
Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno asignadas durante el semestre y obtenidas en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y se expresarán hasta con un decimal.
b) Calificaciones coeficiente dos:
Corresponderán a la evaluación de las pruebas de nivel, las cuales son semestrales.
c) Calificaciones semestrales:
Corresponderán, en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre, y se expresarán hasta con un decimal,
aproximando desde la centésima 4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.
d) Calificaciones finales:
Corresponderán, en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, y se expresarán hasta con un decimal, aproximando desde la centésima 4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.
e) Promedio general:
Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el(la) alumno(a) en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, y se expresará hasta con un decimal,
aproximando desde la centésima 4 a la décima inferior y desde la centésima 5 a la décima superior.
15.1.3 Calificación mínima de aprobación La calificación mínima de aprobación en los subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje es 4.0.
15.1.4 Calificación del subsector de aprendizaje Religión La calificación final, semestral y anual, obtenida por los(as) alumnos(as) en el sub-sector de aprendizaje Religión, se hará con los conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en su promoción (Decreto Supremo Nº 924 de 1983).
ARTÍCULO N°16
De los Objetivos Fundamentales Transversales
La evaluación y expresión del logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en un informe de Desarrollo Personal y Social de el(la) alumno(a).
16.1 Formas de evaluar
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se realizará utilizando los conceptos de Logrado (L), Por Lograr (PL), No Logrado (NL) y No Observado (NO).
Evaluarán los Profesores Jefes y no incidirá en la promoción.
Para recoger la información el Profesor Jefe utilizará el instrumento que incorpora los indicadores correspondientes en los que se deberá registrar la percepción personal respectiva en relación con el indicador, en cuanto a la presencia o ausencia del mismo y en qué grado.
ARTÍCULO Nº 17
Formas de comunicar los resultados a los(as) Alumnos(as), Padres y Apoderados.
17.1 Todas las Calificaciones serán comunicadas al(la) Alumno(a) El (la) alumno(a) tiene derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas. El profesor respectivo tiene el deber de informar y registrar estas calificaciones por escrito, en el libro de clases y en su cuaderno, y un comentario oral en caso de que el(la) alumno(a) lo requiera, en un plazo máximo de 10 días a partir del momento de aplicada la evaluación.
17.2 Las Calificaciones Parciales
Se comunicará el estado de avance del proceso de aprendizaje de el(la) alumno(a) a los padres y apoderados del colegio Santa Bárbara, en una entrevista, reunión y/o informes escritos según la candelarización programada por el colegio para la entrega de las calificaciones.
17.3 Las Calificaciones Semestrales
Serán informadas obligatoriamente y en su totalidad en reunión de padres y apoderados y/o entrevistas personales, correspondiendo al profesor jefe entregar el Informe de Notas de cada alumno(a).
17.4 Los Objetivos Fundamentales Transversales
El logro parcial de los Objetivos Fundamentales Transversales será informado por el profesor jefe a los(as) alumnos(as) y/o padres y apoderados en forma personal cuando una de las partes lo solicite. A su vez, el profesor jefe le entregará al apoderado, por escrito y semestralmente, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo(a), en relación con las dimensiones en que se han organizado los objetivos.
La lectura del Informe de Desarrollo Personal y Social deberá ser asumida como tendencia del indicador en el momento de su entrega y no como un perfil definitivo de el(la) alumno(a) en cuanto a las dimensiones evaluadas, ya que éstas son siempre posibles de optimizar.
TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO N ° 18
La promoción de los(as) alumnos(as) de Educación General Básica del colegio Santa Bárbara de Quilicura, se establece según las normas emanadas a partir del Decreto 511 del 08 de mayo de 1997 del Ministerio de Educación, el cual aprueba las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos(as) de Educación General Básica:
Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º año de Educación General Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases.
La Dirección del Establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumnos(as) de 1º, 2º y 3º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio que rigen al Establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.
Para la promoción de los alumnos de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 8º año de Educación Básica se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y
la asistencia a clases.
La promoción de los(as) alumnos(as) de Educación Media del colegio Santa Bárbara de Quilicura, establece:
a) Para NM1 y NM2: según las normas emanadas a partir del Artículo 5 del Decreto N° 112 del 20 de abril de 1999 del Ministerio de Educación, donde se aprueban las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción escolar
de alumnos(as) de NM1 y NM2.
Se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.
b) Para NM3 y NM4: según las normas emanadas a partir del Artículo 5 del Decreto Nº 83 del 06 de marzo de 2001 del Ministerio de Educación donde se aprueban las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción escolar
de alumnos(as) de NM3 y NM4.
Se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.
18.1 De la Calificación mínima, logro de objetivos y asistencia para la Promoción de los alumnos de Educación General Básica y Educación Media.
De acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Nº 511 del 08 de mayo de 1997; del Artículo 5 del Decreto Nº112 del 20 de abril de 1999 y del Artículo 2 del Decreto Nº 83 del 06 de marzo de 2001, para efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4.0.
Logro de objetivos:
a) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el subsector reprobado.
c) Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los subsectores reprobados.
Asistencia:
Para ser promovidos los(as) alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual.
Para este efecto, la asistencia será considerada a partir de las horas de clases efectivamente trabajadas.
La Dirección, visto el(los) documento(s) justificatorio(s) y oído el informe del profesor jefe de curso o del Consejo de Profesores, según corresponda, podrá eximir del requisito de asistencia a los(as) alumnos(as) que hubieran faltado por enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada y certificada.
18.2 Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción de los Alumnos.
La Dirección y la Unidad Técnico Pedagógico del colegio, a la luz de los antecedentes entregados por el o los profesores consultados, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los(as) alumnos(as).
Resolverán, entre otros:
a) Los casos de los(as) alumnos(as) que por motivos justificados decidan ingresar tardíamente a clases.
b) Los casos de los(as) alumnos(as) que deban ausentarse por un período prolongado.
c) Los casos de los(as) alumnos(as) que deban finalizar el año anticipadamente.
d) Situaciones de embarazo.
e) Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, las ciencias y las artes.
f) Becas u otros similares.
18.3 Resolución de Situaciones dentro del Período Escolar Todas las situaciones de evaluación de los(as) alumnos(as) deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
18.4 Situación final de Promoción de los(as) Alumnos(as) La situación final de promoción de los(as) alumno(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.
18.5 Certificado Anual de Estudios Una vez finalizado el proceso, el Colegio Santa Bárbara de Quilicura entregará a los(as) alumnos(as) una fotocopia del certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente a la promoción
del estudiante, quedando en la carpeta personal del alumno el certificado original.
18.6 Situaciones de Evaluación y Promoción no previstas
La Dirección del establecimiento, asesorada por la Unidad Técnico Pedagógica y, cuando se estime conveniente, por el Consejo de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del
período escolar correspondiente, como así mismo, toda situación no prevista en el presente Reglamento.
TITULO V. REGLAMENTO DE PRUEBAS ESPECIALES
ARTÍCULO 19
Al término de cada año desde 7º año básico y hasta 4º año medio se aplicará una Prueba Especial, con los contenidos más relevantes del año.
El promedio anual (1º y 2º semestre) tendrá una validez de 70%.
Esta Prueba Especial, tendrá una Exigencia de 60% y una validez de 30%.
Esta Prueba Especial se aplicará sólo a los alumnos que promedien menos de nota 4.0 final anual, es decir como resultado del promedio de 1º y 2º semestre, y en las asignaturas del área científico – humanista.
Las Pruebas Especiales se calendarizarán a la semana siguiente después de finalizado el año escolar.
En el caso de los alumnos que rindan Prueba especial, quedarán con la nota final que resulte de la operación matemática del 70% y 30% respectivamente aplicado a las notas del año y a la nota de la Prueba Especial.
En el caso de que la nota final, después de rendido el examen escrito sea 3.9, bajará a 3.8.
La Directora en conjunto con el Consejo de Profesores, evaluarán la presente normativa al término de cada año lectivo.
Este Reglamento podrá ser modificado en cada año escolar, debiendo ser
comunicado a los apoderados y a la Dirección Provincial antes del 31 de marzo
de cada año.
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Anita Porras Zúñiga
Directora
Colegio Santa Bárbara de Quilicura