Reglamento interno o manual de convivencia escolar

REGLAMENTO INTERNO O MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

En conformidad a lo dispuesto en Ley 19.979 del 6/11/04, se establece el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio Santa Bárbara:

INTRODUCCIÓN:

El Colegio Santa Bárbara de Quilicura es una institución educacional que basa su quehacer en un modelo cultural que se sostiene en tres grandes pilares:

  • Orden y limpieza
  • Auto exigencia
  • Perseverancia

Estos tres pilares se enfocan hacia el aprendizaje a través de la normalización.  La normalización pretende crear un ambiente ordenado y previsible para el alumno, que elimine la incertidumbre, facilite los aprendizajes y aumente sus expectativas respecto a su propio futuro favoreciendo la movilidad social de nuestros egresados.

Como parte del modelo cultural y la normalización, una de las principales metas del colegio, es que sus alumnos logren un porcentaje de asistencia anual sobre el 91% y la puntualidad necesaria para el inicio oportuno de cada clase.

Con el fin de mejorar las relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad educativa y fomentar el diálogo como una manera efectiva de resolución de conflictos, conformará cada año un Equipo de Convivencia dirigido por la Encargada de Convivencia e integrado por profesores y especialistas afines al área.  Este equipo estará cargo de guiar y acompañar a los alumnos Mediadores. 

 

TITULO I: De la Definición:

Art. 1      El Manual de Convivencia Escolar del Colegio Santa Bárbara establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad escolar. Para tales efectos, serán considerados los alumnos de Pre kínder a 4º Año de Enseñanza Media, Directivos, Profesores, Educadoras, Asistentes, Inspectores, Auxiliares, personal administrativo, padres y apoderados.  Las sanciones referidas a alumnos, se aplicarán a todos los educandos del colegio.  Dependiendo del Ciclo al que pertenece cada alumno, las medidas aplicadas podrán tener variaciones de acuerdo a la evaluación de Profesor Jefe(a), Coordinador de Nivel, Encargado de Convivencia, Orientación y Dirección.

Art. 2      Los integrantes de la comunidad escolar, tendrán los derechos que establece el presente reglamento y la legislación vigente en el país.  Así mismo, estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes y obligaciones establecidos por los mismos instrumentos.

Art. 3      El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades estudiantiles dentro de los recintos y lugares en que éstas se realicen, además de velar por la formación integral de los alumnos acorde al perfil de un  ciudadano apegado a los valores del humanismo occidental de raíces cristianas.

Art. 4      El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos,  deban ser cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad de la institución. Los deberes del alumno deben cumplirse tanto al interior del establecimiento como fuera de él mientras vista el uniforme. Será facultad de la dirección del colegio determinar sanciones a faltas en las que el alumno incurra fuera del establecimiento y que repercutan en el normal desarrollo de la labor escolar.

TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 5      Los alumnos del colegio de Pre Kínder a 4º Medio tienen la obligación de respetar a las autoridades nacionales, regionales, directivos, docentes, funcionarios administrativos, inspectores, compañeros, apoderados y auxiliares del colegio. Deben cuidar los bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, reglamento interno y normas legales vigentes.

Art.  6     Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente reglamento serán sancionados cuando  la infracción se haya efectuado dentro de los recintos del colegio  o en lugares aledaños  y también aquellos recintos o lugares ajenos al colegio en las que se haya programado alguna actividad académica y/o extracurricular de carácter permanente u ocasional. Si algún incidente se provocase en un lugar ajeno al establecimiento  o en otro horario, que infrinja la ley o atente contra la moral y las buenas costumbres, el colegio podrá aplicar las sanciones que aparecen en el presente reglamento.

Art. 7      El Colegio Santa Bárbara mantendrá un trato cordial y colaborativo con todas las instituciones públicas o privadas que representen un apoyo a la labor social y pedagógica del establecimiento, entre ellas Carabineros, Bomberos, organismos municipales, etc.  Permitirá el ingreso programado de representantes de tales instituciones y facilitará el tiempo y espacio físico para la realización de charlas o reuniones que tengan como propósito mejorar la gestión y convivencia tanto de los integrantes del colegio Santa Bárbara como de la comunidad.

Nota:      El teléfono de secretaría no es de uso de los alumnos. Sólo en caso de extrema necesidad se podrá solicitar al Inspector  y/o Coordinador de Nivel.


 

TITULO III: DE LOS DERECHOS

 

Los alumnos del Colegio Santa Bárbara tendrán derecho a:

Art. 8      Recibir una educación de calidad y equidad según los planes de estudios vigentes.

Art. 9      Recibir un trato respetuoso  del Cuerpo Directivo Docente, docentes y funcionarios del colegio.

Art. 10   Las alumnas embarazadas, las alumnas que son madres  y los alumnos que son padres o esperan la llegada de un hijo, contarán con facilidades que resguarden su permanencia en el sistema escolar  y en el establecimiento. Éstas contemplan: flexibilidad horaria, aplicación de artículo especial para la promoción con porcentaje de asistencia menor al 85%,  evaluación con menor cantidad de notas, etc.

Art. 11   Expresar por sí mismo o a través de sus representantes, cualquier queja fundada  respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias. Para ello podrá solicitar entrevistas personales con los responsables de las diferentes materias de acuerdo al conducto regular establecido para ellas.  Las entrevistas deben quedar respaldadas en forma escrita en el “Registro de Entrevista al Alumno” en el que se contempla: motivo de entrevista, descargo o explicaciones del alumno, descargo o explicación de personal involucrado y acuerdos de la reunión.  El conjunto de los registros de estas entrevistas, permanecerá en Jefatura de Sección de cada Nivel.

El conducto regular en las situaciones que quiera hacer presente el alumno, será:

a)       Profesor jefe.

b)       Profesor de asignatura.

c)       Coordinador de Nivel

d)       Unidad Técnico Pedagógica. (Sólo en temas pedagógicos)

e)       Encargado de Convivencia

f)        Dirección

Art. 12   Elegir y/o ser elegidos como representantes de su curso o del Centro de Estudiantes y el Consejo Escolar, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello. En caso de ser elegidos como directiva de su respectivo curso tendrán una participación activa durante el horario de consejo de curso y orientación con el fin de organizar actividades extracurriculares que promuevan la buena convivencia y participación de los integrantes del curso.

Art. 13   Los alumnos podrán participar de todas las actividades programadas por el Centro de estudiantes y contarán para ello  con representantes del curso quienes deben asistir a las reuniones mensuales organizadas por la entidad. Las reuniones serán en horario de clases  y al interior del establecimiento; en la sala de reuniones destinada para ello.

Art. 14   Conocer al inicio del período escolar:

a)       Calendario del año escolar

b)       Reglamento de Convivencia Escolar

c)       Reglamento de evaluación y promoción

d)       Formato de informe de personalidad

e)       Objetivos de sectores y subsectores

f)        Formas de evaluación

Art. 15   Participar en las actividades extra programáticas de libre elección que organice la institución, siempre y cuando no interfiera en sus actividades curriculares.

Art. 16   Ser orientados integralmente por el Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Coordinación, Orientación, Jefe de U.T.P. o Dirección

Art.17    Utilizar la biblioteca CRA en los horarios que corresponda.

  1. Uso de libros: Inscribir préstamo con encargada y devolver en la fecha estipulada para ello.
  2. Uso de  computadores habilitados en la sala Biblioteca.

Art. 18   Utilizar los recursos tecnológicos existentes en el Colegio ciñéndose a los reglamentos que lo regulan.  Uso de laboratorio  de ENLACES: Sólo en presencia del encargado de sala y en horarios disponibles para ello.

Art. 19   Ser escuchados, por las autoridades pertinentes, sus descargos frente a investigaciones de orden disciplinaria o situaciones particulares que lo ameriten.

Art. 20   Ser informados con antelación de  toda evaluación sumativa y su respectiva pauta u objetivos a medir.

Art. 21   Recibir dentro de los plazos estipulados las evaluaciones correspondientes; una semana en el caso de  pruebas  y dos semanas en el caso de trabajos. El registro de evaluaciones será en el libro de clases y acorde al Reglamento de Evaluación entregado al inicio del año escolar.  Las notas serán informadas regularmente a través de Informe de Notas entregado en Reunión de Apoderados.  Los promedios semestrales y anuales serán informados durante las reunión de apoderados correspondientes al mes de  agosto (Primer Semestre) y en la entrega final de Certificados de Notas (Segundo Semestre y anual).

Art. 22   A ser elegidos por sus compañeros, a través de un estudio social, como mediadores de su respectivo curso o a solicitar una mediación con el fin de solucionar conflictos de carácter personal con otros alumnos o con otros integrantes de la comunidad escolar apoyados por el profesor jefe o la instancia correspondiente.

Art. 23   A ser destacado por:

a)       Mejor Asistencia de su curso: su foto se publicará en Cuadro de Honor al término del Primer Semestre y fin del año escolar en marzo del año siguiente.  Además, se reconocerá en Acto Inaugural.

b)       Mejor Promedio de su curso: su foto se publicará en Cuadro de Honor al término del Primer Semestre y fin del año escolar, en marzo del año siguiente.  Además, se reconocerá en Acto Inaugural.

c)        Curso de mejor asistencia mensual por nivel: los cursos que tengan la mejor asistencia de cada nivel en el mes recibirán un estímulo durante el mes siguiente.

 

TITULO IV: DE LOS DEBERES

Serán obligaciones de los alumnos:

A.-          RESPECTO A CONVIVENCIA

Art. 24   Mantener una actitud respetuosa con todos los integrantes de la comunidad escolar y con las personas externas al establecimiento que realicen visitas o actividades oficiales en el colegio.

a)Manifestar corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del establecimiento.

b)         Mantener un comportamiento adecuado al interior de la sala de clases que permita el normal desarrollo de las actividades de aprendizaje.

c)Mantener una actitud de respeto, en los actos académicos, desfiles y otras actividades que se desarrollen fuera  y dentro del colegio.

d)         Respetar y acatar las órdenes y llamados de atención de cualquier profesor, administrativo y auxiliar de servicios del establecimiento, siempre y cuando no atente a su dignidad personal. Si fuera éste el caso, el alumno deberá dar cuenta inmediata a la Coordinación de Nivel.

e)         Respetar el juego y la recreación de los demás.

B.-           ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:

Art. 25   Asistir a clases diariamente, aunque llueva. El colegio pretende que cada uno de sus alumnos cumpla con un mínimo de 91% de asistencia anual.  Sólo el MINEDUC tiene la facultad para suspender clases y siempre que esto suceda será informado a los apoderados.

Art. 26   Justificar a coordinación por escrito, con comunicación firmada por el apoderado o con certificado médico, una o dos inasistencias en el mes y personalmente en caso de tres o más inasistencias durante este mismo período.

Art. 27   Cumplir con el horario establecido de ingreso y salida del Colegio:

Pre Kinder                            13:00     a              17:30 hrs              Lunes a viernes

Kinder                                   8:00       a              12:30 hrs              Lunes a viernes

1º a 3º Básico                      8:00       a              15:15 hrs              Lunes a jueves

4º Básico                              8:00       a              17:00 hrs              Lunes y martes

8:00       a              15:15 hrs              Miércoles y Jueves

5º Básico                              8:00       a              15:30 hrs              Lunes a jueves

6º Básico                              8:00       a              17:00 hrs              Lunes y martes

8:00       a              15:30 hrs              Miércoles y Jueves

7º Básico                              8:00       a              15:30 hrs              Lunes a jueves

8º Básico                              8:00       a              17:00 hrs              Lunes y martes

8:00       a              15:30 hrs              Miércoles y Jueves

Enseñanza Media                8:00       a              17:15 hrs.             Lunes y martes

8:00       a              15:30 hrs.             Miércoles y jueves

Art. 28   Cumplir con los horarios para clases y recreos establecidos para Enseñanza Básica y Enseñanza Media:

  • Primer bloque de clases                   :                8:00 a   9:30 hrs
  • Recreo                                                 :                9:30 a   9:45 hrs
  • Segundo bloque de clases                               :                9:45 a 11:30 hrs
  • Recreo                                                 :              11:30 a 11:45 hrs
  • Tercer bloque de clases                   :              11:45 a 13:00 hrs
  • Recreo – Almuerzo                            :              13:00 a 14:00 hrs
  • Cuarto bloque de clases                   :              14:00 a 15:30 hrs
  • Recreo                                                 :              15:30 a 15:45 hrs
  • Quinto bloque de clases                   :              15.45 a 17:15 hrs

Nota:

  • Los días viernes la salida de todos los alumnos de 1º Básico a Cuarto Medio es a las 14:00 hrs.
  • Cada bloque de clases comprende dos horas pedagógicas de cuarenta y cinco minutos cada una.  Éstas pueden ser del mismo Subsector o de diferentes Subsectores.
  • Los horarios de almuerzo presentan variaciones de acuerdo a los diferentes Niveles.

Art. 29   Cumplir con el horario establecido en su totalidad,

a)       Se exceptuarán de esta norma sólo aquellos alumnos cuyo apoderado lo requiere personalmente con previa confirmación del profesor jefe o coordinadora de nivel.

b)       No se autorizará el retiro de alumnos por medio de autorización escrita o telefónica, salvo casos excepcionales con revisión de Encargado de Convivencia, Coordinador de Nivel y/o Dirección.

c)       Sólo se autorizará el retiro de alumnos por su apoderado antes de las 13:00 hrs. y después de las 14:00 hrs.  No se autorizará el retiro de alumnos entre las 13:00 y 14:00 hrs por la dificultad que comprende ubicar a un alumno durante este horario.

Art. 30   Ingresar al colegio y a la sala de clases de acuerdo a los horarios establecidos y a los timbres que marcan los cambios de hora y recreos.


 

C.-           HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL:

Art. 31   Asistir al Colegio aseado y usando correctamente el uniforme escolar oficial del establecimiento:

a)       Damas: Falda o falda-pantalón y polera del colegio, calcetas azules, zapatos negros, chaleco azul marino, parka azul marino y delantal (hasta 4° básico).   El largo de la falda o falda-pantalón es a la rodilla, tomando en cuenta  que la mayoría de las salas de clases están en segundo o tercer piso. En época invernal se permitirá el uso de pantalón azul marino de corte recto.

b)       Varones: Pantalón gris recto, zapato negro, calcetines grises, negros o azul marino, polera del colegio, chaleco azul marino, parka azul marino y cotona (hasta 4° básico).

c)       En Damas y Varones, la higiene personal deberá mantenerse en la vestimenta, cuerpo y cabello.  En los hombres el cabello debe mantenerse corto y libre de parásitos.  En las damas, el pelo debe mantenerse peinado y libre de parásitos. En ambos casos, se deben evitar los peinados y teñidos extravagantes.

d)       En Educación Física se utilizará  el Buzo Oficial del colegio con el cual podrá asistir desde su hogar y traer útiles de aseo y polera de recambio.

e)       El alumno que no posea el buzo oficial deberá asistir con uniforme completo y procederá a cambiarse a ropa deportiva  sólo durante la clase de educación física, al término de ésta volverá a su uniforme.

f)        El uniforme oficial y el buzo oficial deben usarse en su totalidad tanto dentro como fuera del establecimiento.

Nota:

  • No se permitirá ajustar exageradamente poleras, pantalones o buzo del colegio.
  • No se permitirá, en cualquier instancia o actividad del Colegio, el uso de camisetas de equipos de futbol.
  • No se permite rayar el uniforme institucional, bajo ninguna circunstancia, en especial al término del año escolar.
  • No se permitirá vestir el uniforme o parte del uniforme rayado o modificado en su confección en forma exagerada.

D.-          TRABAJO ACADÉMICO Y DEBERES ESCOLARES:

Art. 32   Estudiar y cumplir con sus deberes escolares diariamente.

a)       Ser puntuales en la entrega de tareas, trabajos de investigación, informes, etc. cuidando y esmerándose en su presentación.

b)       Cumplir con los materiales solicitados por los profesores en cuanto a fecha, cantidad y características especificadas.

c)       Mantener los cuadernos con los contenidos al día en todos los Subsectores de aprendizaje.

d)       Mantener en buen estado los libros entregados por el MINEDUC durante todo el período escolar.

e)       Utilizar adecuadamente su material escolar, cuidando de no extraviarlo o deteriorarlo.

f)        Preocuparse por la presentación de cuadernos, libros, documentos, trabajos, informes, etc. Todos los útiles deben estar marcados con su nombre  y curso.

g)       Asistir en la fecha, hora y con uniforme escolar a rendir sus evaluaciones.

E.-           ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

Art. 33   Participar en las actividades extra programáticas con responsabilidad y durante todo el período acordado.

Art. 34   Asumir los cargos en que sean elegidos o nombrados – Directivo de Curso, Directivo Centro de Estudiantes, Mediadores, Brigadistas, jefes de alianza, encargado de equipo de sonido y otros- en forma responsable dando cuenta de su gestión cuando le sea requerido.

Art. 35   Cumplir  puntualmente con los compromisos adquiridos, ya sea, pago de cuotas de curso, asistencia a reuniones, equipos de trabajo, cumplimiento de sanciones.

TITULO V: DE LAS PROHIBICIONES

A los alumnos del Colegio Santa Bárbara se les prohíbe:

A.-          CONVIVENCIA ESCOLAR:

Art. 36   Faltar  el respeto de hecho o palabra a cualquier integrante de la comunidad escolar sea refiriéndose a él en términos groseros o insultándolo.

Art. 37   Hacer uso de Red Internet o telefónica (mensajes de texto o llamadas) para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño psicológico o social al, o los afectados.

Art.38    Participar de cualquier forma en la elaboración y/o difusión de videos de situaciones reales o simuladas, que dañen la integridad física, psicológica, social y moral de cualquier integrante de la comunidad educativa.

Art. 39   Amenazar o agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Art. 40   Agredir en forma psicológica, social o moral a cualquier miembro de la comunidad escolar.

Art. 41   Amenazar o agredir física, psicológica, social o moralmente, a cualquier miembro de la comunidad escolar en forma sistemática (Bullying) utilizando para ello cualquier medio disponible en forma individual o grupal.  Para estos efectos, el colegio se regirá por las sugerencias del Ministerio de Educación y la  Ley sobre Violencia Escolar.

Art. 42   Alterar el normal desarrollo de una clase impidiendo que las actividades de aprendizaje propuestas por el profesor, se lleven a cabo.

Art.43    Desobedecer una orden directa de un profesor o inspector en relación a ingresar a la sala, desarrollar una actividad académica o mantener una conducta adecuada al desarrollo de una clase.

 

Art.44    Portar o usar cadenas, cuchillos, cartoneros, elementos contundentes y punzantes o peligrosos,  que sean, o puedan ser, considerados como un arma que atente en contra de la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.  Los alimentos deben venir cortados desde la casa.

Art. 45   Destruir o deteriorar intencionalmente o por evidente descuido, la infraestructura, el mobiliario o los materiales de trabajo del colegio.

Art. 46   Fumar dentro del colegio (ley N° 19419) y en los alrededores de él vistiendo uniforme.

Art. 47   Traer al colegio o consumir dentro de él cualquier sustancia prohibida para los estudiantes por disposiciones legales, tales como: alcohol y/o drogas (marihuana, cocaína, pasta base, sustancias inhalantes, etc.)

Art. 48   Incurrir en toda manifestación amorosa ya sea de orden heterosexual u homosexual, que entorpezca el normal desarrollo de una actividad escolar o provoque la incomodidad de otros integrantes de la comunidad.

Art. 49   Ejercer cualquier tipo de discriminación en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa  ya sea de orden sexual, religiosa, social, étnica, xenofóbica  (rechazo por país de origen) o por discapacidad física.

Art. 50   Sustraer o apropiarse de cualquier objeto sin la autorización de su dueño.

B.-           ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:

Art. 51   Faltar a clases sin conocimiento de la familia (cimarra)

Art. 52   Llegar tarde a clases habiendo salido con la debida anticipación desde su hogar.

Art. 53   Llegar tarde a clases después de recreo sin justificación.

Art. 54   No ingresar a clases sin justificación.

Art. 55   Salir de la sala de clases sin autorización del profesor a cargo.

Art. 56   Retirarse del establecimiento sin autorización en horario de clases.

C.            HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL:

Art. 57   Asistir desaseado al colegio.

Art. 58                   Usar en forma inadecuada el uniforme escolar o deteriorarlo en forma voluntaria, transgrediendo alguna de las normas que regulan su uso.

Art. 59   Usar maquillaje exagerado, aros colgantes, piercing, expansiones, pulseras, u otros accesorios que no correspondan al uso de uniforme como gorros, jockey, gafas, etc. dentro de la sala de clases o en cualquier dependencia del establecimiento a excepción de actividades extraprogramáticas y clases de Educación Física. Los varones no podrán usar aros de ningún tipo.

D.-          TRABAJO ACADÉMICO Y DEBERES ESCOLARES:

Art. 60   Interferir el desarrollo de una clase.

Art. 61   No realizar las actividades de aprendizaje asignadas para una clase.

Art. 62   No cumplir con trabajos, tareas o materiales necesarios para el desarrollo de una clase.

Art. 63   Actuar en forma deshonesta en situaciones de evaluación escrita, verbal o en trabajos.

E.-           ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

Art. 64   Interferir o provocar desorden durante un Acto Cívico.

Art. 65                   Provocar desorden durante visita de persona o entidad externa al establecimiento.

Art. 66   Interferir en el normal desarrollo de actos eleccionarios.

Art. 67                   Faltar a las normas que regulan la elección del Centro de Estudiantes.

Art. 68   Actuar en forma irresponsable al ejercer un cargo de elección popular.

TITULO VI: SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Definición:         Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una transgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general, de estricto orden estudiantil y académico interno o externo o infracciones a las actuales leyes que rigen al país.

FALTAS MENORES:

A.-          DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR:

Art. 69   Exhibir cigarrillos en el establecimiento

Art. 70   Tutear a un profesor, inspector o directivo del colegio.

Art. 71   Referirse a un compañero con apodos denigrantes u ofensivos.

Art. 72   Hacer gestos de burla u ofensa a compañeros.

Art. 73   Rayar mesas, sillas o pizarra con plumones permanentes u otro elemento de mediana fijación.

Art. 74   Dañar por evidente descuido algún material o útil escolar de compañero, profesor o colegio.

Art. 75   Estar o transitar por dependencias del Colegio en las cuales no está autorizado o hacerlo en horarios que no es debido (pabellones y salas diferentes a las suyas, laboratorios, oficinas, baños, etc.).

Art. 76   Incurrir en manifestaciones amorosas  ya sea de orden heterosexual u homosexual, que entorpezcan el normal desarrollo de una actividad escolar o provoquen la incomodidad de otros integrantes de la comunidad.

Art. 77   Botar basura (restos de fruta, papeles, envoltorios de dulces, etc.) fuera de los basureros en cualquier dependencia del colegio.

Art. 78   Demostrar actitudes de falta de cortesía, como no saludar a quien ingresa a la sala de clases, como profesor o autoridad.

Art. 79   Comer durante el desarrollo de la clase, entorpeciendo la realización de ésta.

Art. 80   Masticar chicle durante las clases.

B.-           ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:

Art. 81   Llegar atrasado a clases.

Art. 82   Salir de la sala durante el desarrollo de una clase sin autorización.

Art. 83   Llegar tarde a clases después de recreos.

C.-           HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL:

Art. 84   Presentarse desaseado, con maquillaje exagerado sin afeitarse los varones o con el pelo suelto (niñas de primer ciclo básico).

Art. 85   Usar gorro en la sala de clases o en el comedor.

Art. 86   Presentarse con el uniforme incompleto o sin uniforme de Ed. Física

D.-          TRABAJO ACADÉMICO Y DEBERES ESCOLARES:

Art. 87   Hablar o  reírse durante una clase, interrumpiendo las explicaciones del profesor o alguna actividad de aprendizaje de un compañero.

Art. 88   Usar durante la realización de la clase: accesorios no autorizados, equipos de música, celulares u otros elementos ajenos a la asignatura en desarrollo.

E.-           ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

Art. 89   Faltar sin justificación a un ensayo, entrenamiento o sesión de alguna actividad extra programática en la que participe.

Art. 90   Llegar atrasado a cualquier actividad extra programática o eventos especiales avisados con antelación.

FALTAS GRAVES

A.-          CONVIVENCIA ESCOLAR:

Art. 91   La reiteración de tres (3)  faltas leves.

Art. 92   Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas por las autoridades del colegio, tales como la Dirección, Jefe de U.T.P., Coordinador de Nivel, Encargado de Convivencia, Orientación, Docentes, etc.

Art. 93   Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios, administrativos, auxiliares ya sea de manera verbal, alzando la voz, decir improperios, dar portazos, burlarse o hacer gestos groseros.

Art. 94   Lanzar objetos, gritar o realizar otra actividad con la intención de interferir el normal desarrollo de una clase.

Art. 95   Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o mobiliario. Pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución o a las buenas costumbres

Art. 96   Ingresar y permanecer sin autorización a la sala de Enlaces y laboratorio estando sin el docente a cargo y sin autorización de Coordinación de Nivel, Encargada de Convivencia o Dirección.

Art. 97   Editar o promover la circulación de publicidad no autorizada.

B.-           ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:

Art. 98   No justificar inasistencias.

Art. 99   No asistir a clases, sin conocimiento de los padres, quedándose en el hogar o en otro lugar.

C.-           HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL:

Art.100  Presentarse reiteradamente sin cumplir las normas de higiene y presentación personal que rigen al colegio.

D.- TRABAJO ACADÉMICO Y DEBERES ESCOLARES:

Art. 101 Faltar sin justificación de apoderado ni certificado médico a una evaluación o reforzamiento académico al que ha sido citado en forma oficial y por escrito.

Art.102  Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella (Ed. Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento.

Art.103  Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar pruebas en la fecha indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.)

Art.104  Realizar actividades que interfieran el propio aprendizaje y el de los compañeros durante la clase, tales como: jugar cartas, leer revistas, maquillarse, depilarse, comer, jugar videos, escuchar música, hablar por teléfono, etc.

Art.105  Intentar copiar, copiar o ayudar  a un compañero, en una Prueba o Examen escrito u oral.

Art.106  Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase o de curso superior o inferior con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo.


 

E.- ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

Art.107  Faltar a una presentación oficial del colegio para la cual se está comprometido.

Art.108  Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos.

Art.109  Participar en actos propios de la política partidista dentro de los recintos del colegio o donde se realicen actividades curriculares, perturbando las normales actividades del establecimiento.

FALTAS GRAVÍSIMAS

A.-          CONVIVENCIA ESCOLAR:

Art.110  La reiteración de dos (2) conductas calificadas como graves.

Art.111  La realización de actos o conductas sexuales explícitas como masturbación o exhibicionismo dentro o en los alrededores del establecimiento.

Art.112  Hacer uso de Red Internet o telefónica (mensajes de texto o llamadas) para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño psicológico o social al, o los afectados.

Art.113  Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad competente, en hechos que lesionen la buena imagen del Colegio o para su provecho personal.

Art.114  La agresión –de palabra o hecho– actos de violencia o intimidación en contra de docentes directivos, docentes, funcionarios administrativos, apoderados y auxiliares.

Art.115  Ocasionar daños o destrucción de los bienes del colegio.

Art.116  El ver, ingresar o comercializar en el colegio, revistas, imágenes u material audiovisual de carácter pornográfico o de violencia explícita y atentatorio a las buenas costumbres.

Art.117  Participar en cualquier forma en la producción o difusión de material pornográfico o de violencia explícita.

Art.118  Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento, de sus padres, profesores o de cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa.

Art.119  Ingresar al establecimiento bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas

Art.120  Adquirir, consumir, fomentar, suministrar, traficar o almacenar dentro de los recintos o dependencias del colegio cigarrillos, drogas o estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.

Art.121  Promover, fomentar o participar en cualquier forma en acciones o conductas violatorias del orden público o jurídico.

Art.122  Amenazar o agredir físicamente a otro alumno del establecimiento.

B.-           ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:

Art.123  Realizar la cimarra.

a)              En forma reiterada.

b)              Concertarse con otros  alumnos.

c)              Realizando conductas reñidas con la ley.

Art.124  Justificar con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o tutor(a) o apoderado suplente las inasistencias o los retiros dentro de la jornada escolar.

C.-           HIGIENE Y PRESENTACIÓN PERSONAL:

Art.125  Desafiar abiertamente las normas de presentación personal e higiene que rigen al establecimiento, negándose a entregar accesorios prohibidos, peinarse adecuadamente o quitarse una prenda de ropa no autorizada, ante la solicitud expresa de un profesor o autoridad del colegio.

D.-          TRABAJO ACADÉMICO Y DEBERES ESCOLARES:

Art.126  Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, molestando a sus compañeros.

Art.127  Sustraer, vender o comprar las preguntas de una evaluación escrita u oral.

Art.128  La adulteración de notas en el Libro de Clases u otro registro oficial, de las firmas de padres o de las autoridades del establecimiento en documentos del colegio.

Art.129  Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o psicológico a los docentes o a los alumnos.

Art.130  Sabotear o negarse a contestar pruebas o test de carácter nacional (SIMCE u otros)

E.-           ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

Art.131  La adulteración, presentación o uso de documentos falsificados del establecimiento, que sean presentados ante cualquier entidad y para cualquier propósito.

Art.132  Arrogarse un cargo de representación estudiantil, en actividades de carácter público dentro y fuera del establecimiento.

Art.133  Sabotear de forma intencional un acto o ceremonia oficial en el Colegio o fuera de él al que se ha asistido como alumno.


 

TÍTULO VII: DEL PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LAS SANCIONES:

Art.134  En lo general

a)          El profesor o inspector que sorprenda a algún alumno que esté incurriendo en una falta leve deberá amonestar verbalmente.  En el caso que la situación lo amerite, el Profesor o Coordinador  puede registrar la anotación de manera clara y precisa en el Libro de Clases.

b)         Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMA serán notificadas a la Coordinación de Nivel quien comunicará a Encargada de Convivencia para determinar, en el caso que sea necesario,  las sanciones pertinentes.

c)          Toda infracción GRAVÍSIMA debe ser informada por Profesor Jefe, Coordinación de Nivel y/o Encargada de Convivencia al apoderado quien firmará en la Hoja de Vida del Alumno en el Libro de Clases y en Registro de Entrevista a Apoderado, la toma de conocimiento del hecho y la sanción correspondiente.

d)         La gradualidad de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda y siempre será registrada en el Libro de observación con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno(a).

e)         Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y GRAVÍSIMA, la Encargada de Convivencia y Dirección podrá convocar un Consejo de Profesores Extraordinario, de carácter consultivo, para tomar la decisión referente a la expulsión de alumnos del establecimiento.

f)           En casos debidamente calificados por la Encargada de Convivencia del colegio, ésta podrá suspender al o los alumnos involucrados en alguna situación conflictiva.

g)          El reintegro del alumno podrá ser condicionado a la presentación de una evaluación de  especialista (psicólogo, psiquiatra, neurólogo, etc.) y asistencia comprobada a las  citaciones posteriores (terapia).

h)         La Encargada de Convivencia tendrá la facultad de decidir, con consulta a Dirección, ante una falta GRAVE O GRAVÍSIMA.

i)           En casos calificados la Encargada de Convivencia solicitará un Consejo Disciplinario para condicionar la permanencia del alumno (a) en el Colegio.  Será la última instancia para el alumno (a).

Art.135  Puntualidad y asistencia:

a)          Inasistencia a clases de dos o menos días sin justificación escrita, de tres o más días sin certificado médico o justificación personal: Inspectores o profesor jefe llamará al hogar citando al apoderado para entrevistarse con Profesor Jefe.

b)         Atrasos reiterados ( tres o más en el mes):

  • Los atrasos se contarán a partir de las 8:01 hrs.
  • El alumno que ingrese atrasado deberá esperar para que sea registrado su atraso.
  • Todo alumno que acumule tres atrasos en el mes deberá cumplir un horario de trabajo extraordinario fuera de su horario normal de clases al que será citado con antelación por la Coordinación de Nivel.
  • Sólo se podrá suspender la sanción hasta el día anterior a su aplicación.

Nota:     El colegio se reserva el derecho de cancelar la matrícula de los alumnos que presenten reiteradas inasistencias y atrasos sin justificación médica debidamente acreditada con certificado de especialista.

Art.136  Trabajo académico y deberes escolares:

a)          Inasistencia a evaluaciones no justificadas durante el día por el apoderado: se aplicarán en horario extraordinario, posterior al horario de salida del alumno y como hora tope se considerará las 17:00 hrs.

b)         Entrega de pruebas en blanco, copia durante la evaluación o la no entrega de trabajos dentro de los plazos estipulados: los alumnos serán llamados por el docente de la asignatura y Jefe de U.T.P. para entrevista, se le aplicará una evaluación distinta pero con el mismo objetivo y nivel de exigencia, en horario extraordinario y en compañía de su apoderado. Si el apoderado no asiste, será citado en forma extraordinaria por Dirección y podrá ser suspendido.

Art.137 Situaciones de higiene y presentación personal:

a)          Alumno asiste desaseado o sin el uniforme correspondiente: se llamará al hogar para que el apoderado traiga al establecimiento la ropa adecuada o que lo venga a buscar para que se asee en su hogar y vuelva al establecimiento.

b)         Alumno con largo de pelo, tintura o peinado inadecuado: se citará apoderado para que tome conocimiento del hecho y se responsabilice de que su pupilo(a) cumpla con las normas de presentación personal que rigen al colegio. En situaciones especiales, debidamente calificadas por Encargada de Convivencia, el Colegio podrá condicionar la asistencia a clases hasta superar la situación.

Art.138  Situaciones con tratamiento especial:

a)          Alumno con evidente consumo de droga o alcohol : será enviado a casa con un adulto responsable del Colegio, previo aviso al apoderado, o se solicitará al apoderado venir a buscarlo.  Si es necesario, se le exigirá a la familia realizar una evaluación y tratamiento.

b)         En caso de daño a la propiedad del Colegio: El alumno o su familia deberá pagar daño, y en caso de actitud maliciosa, puede merecer la suspensión o cancelación en forma inmediata de la matricula.

c)          En caso de uso de artículos o elementos prohibidos en la sala de clases: serán retirados y entregados por Dirección sólo al apoderado.

d)         En caso de pérdida de objetos personales: todo alumno es responsable del cuidado de sus objetos personales.  El colegio no se responsabiliza por pérdidas de joyas, celulares, agendas, equipo de música, etc.

e)         Frente a la sospecha del porte de algún elemento o sustancia prohibida o robo: los Inspectores, Profesores Jefes y/o Coordinadores de Nivel solicitarán al alumno vaciar su mochila y/o bolsillos.

f)           Frente a un alumno que manipula, deteriora y/o adultera información en el Libro de Clases: el Libro de Clases es un Documento Oficial y constituye un Instrumento Legal por lo que sólo puede ser manipulado por profesionales de la educación.  Ante la probada manipulación del Libro de Clases por parte de uno o varios alumnos, se aplicarán las medidas de Suspensión, Expulsión y, en caso que lo amerite, se seguirán las acciones legales que correspondan.

g)          Ante la sospecha de un problema de salud (consumo problemático de drogas o alcohol, trastorno alimenticio, embarazo no controlado, etc.) el colegio se reserva el derecho de solicitar a la familia, realizar en  un servicio de salud, público o privado, un examen de salud al alumno, con el único fin de apoyarlo en la superación de la situación que lo afecta.

h)         Ante el aviso de Carabineros de retención de un alumno en el exterior del colegio: se solicitará a Carabineros hacerse cargo junto a la familia de la situación.

i)           Alumno que participa en red de internet o telefónica amenazando, agrediendo o desprestigiando a algún integrante e la comunidad educativa o persona externa al colegio: el colegio investigará ante una denuncia recibida y aplicará las normas pertinentes por agresión o amenaza.  Esta falta será causal de Suspensión, Condicionalidad o Cancelación de matrícula. El establecimiento facilitará la información recopilada en la investigación interna,  ante  la eventualidad que el afectado inicie acciones legales

j)           En caso de riña o agresión entre alumnos de 14 o más años de edad que amerite la derivación a un servicio de salud, el Colegio remitirá los antecedentes a Carabineros de Chile quienes realizarán los procedimientos legales pertinentes.

TITULO VIII: LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art.139  Las infracciones a una normativa regulada por este reglamento disciplinario serán motivo de sanciones que estarán de acuerdo al tipo de infracción, recurrencia y circunstancia atenuantes y agravantes. Estas corresponden a:

a)          AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el Profesor, Inspector, Coordinador de Nivel u otra autoridad del colegio, ante alguna infracción de carácter leve que sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de ella.

b)         AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por el profesor, Coordinador de Nivel o Encargado de Convivencia del colegio frente a la reiteración de alguna falta leve o una falta grave y que siempre será registrada en el Libro de Clases. En algunos casos se podrá citar al apoderado, apoderado suplente o tutor del alumno(a).

c)          SUSPENCIÓN INTERNA:  Se refiere a la separación del alumno de su sala de clases y compañeros para que desarrolle las actividades escolares en horario previamente acordado con el apoderado en otras dependencias del establecimiento.

d)         SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica durante el horario normal de clases, por períodos que van desde uno a tres días por Falta Grave o Gravísima.  La suspensión se aplica también a las actividades extracurriculares. Siempre será registrada en el Libro de Clases con citación y notificación al apoderado o tutor del alumno.

e)         CONDICIONALIDAD: Es aquella sanción que condiciona la matricula del (los) alumno(s) que han incurrido en FALTAS GRAVES o GRAVÍSIMAS. Siempre será registrada en el Libro de Clases con citación y notificación al apoderado o tutor del alumno.

  • La Condicionalidad Simple: es aquella aplicada a un alumno por la reiteración de una falta o por una FALTA GRAVE o GRAVÍSIMA.
  • La Condicionalidad Extrema: se aplicará si el alumno (a) no corrige su conducta y reitera una FALTA GRAVE o GRAVÍSIMA.  Después de esta medida, sólo queda la Expulsión o la no renovación de matrícula para el año siguiente.
  • Con todo, la Encargada de Convivencia o la Dirección puede levantar la condicionalidad simple o extrema, si los méritos de comportamiento y rendimiento del alumno lo ameritan.

f)           EXPULSIÓN: Consiste en la desvinculación total del alumno con el establecimiento educacional quedando inhabilitado a volver de manera definitiva.  Siempre será registrado en el Libro de Clases con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno y autoridades educacionales provinciales y regionales y Consejo Escolar.

Art.140  Las sanciones derivadas de la investigación de los hechos, realizada en las instancias pertinentes por los estamentos que correspondan, serán de carácter inapelable.

 

 

Art.141  En casos calificados, tales como, buenos antecedentes académicos o  irreprochable comportamiento anterior la Encargada de Convivencia podrá  imponer al infractor una medida disciplinaria de menor gravedad que las señaladas en artículos anteriores.

Nota 1: En el caso de faltas menores y graves, previa conversación con los involucrados y con el Profesor Jefe del o los alumnos, la Coordinación de Nivel o la Encargada de Convivencia, pueden acordar medidas compensatorias y/o reparatorias.

Nota 2: Ante un problema de relación interpersonal entre alumnos o entre un alumno y otro integrante de la comunidad educativa, previo análisis del Equipo de Convivencia se dará al alumno la opción de entrar en un proceso de mediación para evitar la aplicación de una medida disciplinaria.

TÍTULO IX: DE LOS PADRES Y APODERADOS

Art.142  El Currículum de nuestro Colegio está abierto a la participación activa de los Padres, Apoderados y Tutores de nuestros (as) alumnos(as).  Enmarcados en el Proyecto Educativo del Colegio, pretendemos fortalecer en nuestros alumnos (as) la formación valórica que les entrega la Familia.  Para alcanzar estos propósitos se hace necesario que los Padres, Apoderados y Tutores velen por el cumplimiento de las normas de nuestro Manual de Convivencia Escolar.  Esto propiciará un clima favorable para lograr los aprendizajes de sus pupilos (as), ayudándolos en su formación como personas integrales capaces de formular su propio proyecto de vida, ser útiles para la sociedad y ser felices.

Art.143  Para permitir y promover  la organización y participación de los padres y apoderados; el Colegio Santa Bárbara realizará  reuniones ordinarias de delegados de curso fechadas con anterioridad a cada reunión de apoderados. Además se efectuarán reuniones de carácter extraordinario para organizar y promover actividades significativas para el funcionamiento del establecimiento. El Colegio Santa Bárbara otorgará el espacio dentro del establecimiento (sala de reuniones) además de los implementos que faciliten la realización de éstas.

Art.144  Es tarea de los padres, apoderados y/o tutores:

a)          Cumplir y hacer cumplir a su pupilo (a) todas las normas referidas a asistencia y puntualidad que norman las actividades escolares del establecimiento.

b)         Cumplir y hacer cumplir a su pupilo (a) todas las normas referidas a útiles y materiales escolares necesarios para el desarrollo de las actividades de aprendizaje.

c)          Participar en todas las actividades inherentes a su rol, ser participante activo de las iniciativas del Centro General de Padres y Apoderados y Subcentro de curso.

d)         Asistir al Colegio con la adecuada presentación personal y dentro del horario disponible para su atención, salvo situaciones de emergencia.

e)         Mantener lenguaje y trato adecuado dentro del establecimiento.  En ningún caso podrá amenazar o agredir verbal o físicamente a algún integrante de la comunidad educativa.

f)           Asistir a entrevistas, reuniones de curso, citación de un Profesor de Subsector, Profesor Jefe, Coordinación de Nivel, Encargado de Convivencia o Dirección con la debida antelación.

g)          Informarse de la marcha académica y disciplinaria de su pupilo, en hora de atención de apoderados del profesor jefe.

h)         Cumplir con el deber de justificar oportunamente las inasistencias del pupilo(a):

  • 1 día de ausencia                                               : justificación personal y/o por escrito.
  • 3 o más días de ausencia                  : justificación personal y/o con certificado médico.
  • Menos del 85% de asistencia semestral: deberán presentarse personalmente  padre, madre o tutor legal a justificar con los certificados que corresponden y firmar un compromiso de mejorar la asistencia.

i)           Reparar, reponer y / o responsabilizarse de daños, de cualquier índole o material, que  provoque su pupilo en mobiliario o infraestructura des establecimiento.

j)           Asumir responsablemente los compromisos económicos contraídos con el Colegio Santa Bárbara por la prestación de servicios del año en curso  (desde Marzo a Diciembre).

k)          Cumplir los compromisos de Condicionalidad asumidos por la conducta, asistencia o rendimiento de su hijo.

l)           No deberá entregar datos falsos al establecimiento con el fin de obtener rebaja o cualquier beneficio económico.

m)        Expresar por escrito o en forma oral cualquier observación o reclamo fundado a situaciones que estime injustas o arbitrarias, para lo cual usará el conducto regular según materia:

v   Académica:

  • Profesor(a) Subsector
  • Profesor(a) Jefe
  • Unidad Técnica Pedagógica del Nivel
  • Dirección

v   Disciplinaria:

  • Profesor(a) Jefe o Subsector
  • Coordinación de Nivel
  • Encargada de Convivencia
  • Dirección

 

 

v   Económica:

  • Secretaria Administración.
  • Dirección

v   Otras Materias:

  • Subcentro de Padres y Apoderados
  • Centro General de Padres y Apoderados
  • Centro de Estudiantes
  • Coordinación de Nivel
  • Encargada de Convivencia
  • Dirección

n)         Informar al establecimiento, cualquier enfermedad de importancia o alergias de su pupilo, así mismo el uso de medicamentos o tratamientos que deba seguir durante la jornada de clases.

  • o)         Deberá comunicar de forma inmediata el cambio de residencia y/o teléfono si ello sucediera.

p)         En caso de inasistencia a reuniones, deberá justificar de manera personal o escrita antes de la realización de ésta, al mismo tiempo solicitará entrevista con el profesor jefe de acuerdo a la hora indicada por él.

q)         Bajo ningún caso el apoderado podrá fumar (ley N° 19419) o consumir alcohol dentro del establecimiento (ley N°19925).

r)          En ningún caso podrán intervenir en materias de carácter Técnico Pedagógico, siendo éstas de exclusiva responsabilidad de los Directivos y Docentes.

s)          Los apoderados no puede ingresar con animales o mascotas al establecimiento.

t)           El apoderado debe hacerse responsable de iniciar y seguir el tratamiento de especialista solicitado por el establecimiento con el fin de mejorar el desempeño escolar de su pupilo. En los casos en que se amerite, se debe presentar certificado de tratamiento o alta.

Art.145  Sanciones a los apoderados.

a)          En casos debidamente calificados, según antecedentes que así lo ameriten y con el fin de proteger la adecuada relación entre el colegio y los adultos responsables del menor, la Dirección del Colegio podrá solicitar el cambio de Apoderado, con aviso escrito y la debida antelación.

b)         El Colegio se reserva el derecho de no renovar matrícula a alumnos cuyo apoderado se encuentre objetado por la Dirección por su conducta desleal o agresiva en contra de algún miembro de la comunidad educativa.

Art.146  El Colegio Santa Bárbara cuenta con Protocolos para las siguientes situaciones: Maltrato entre Alumnos, Sospecha o Denuncia de Maltrato Infantil o Abuso Sexual, Prevención y Actuación en casos de Consumo y Tráfico de Drogas en el Establecimiento, Procedimiento en caso de accidente, Salidas Pedagógicas y Gira de Cuarto Medio.

NOTA:

v  Toda obligación o derecho, que diga relación con los padres, se cumplirá siempre que no exista ninguna restricción legal para ello.

v  Cualquier situación de Convivencia Escolar, no contemplada en este Reglamento, será resuelta por el Equipo de Convivencia.

v  La Revisión del presente Reglamento será realizada por el Consejo Escolar al inicio de cada año Lectivo.

 

 

 

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Mariela Martínez Hidalgo                                                         Anita Porras Zúñiga

Encargada de Convivencia                                                                Directora

 

 

 

 

 

 

PROTOCOLO PARA APODERADOS EN CASO DE SITUACIONES DE MALTRATO ENTRE ALUMNOS

Conducto a seguir:

  1. Solicitar entrevista con profesor jefe del alumno afectado y plantear la situación con la mayor cantidad de detalles posibles (fecha, hora, nombres de involucrados, etc.). En caso que no sea factible una pronta atención del profesor jefe, contactarse con el Coordinador de Nivel correspondiente al curso de su pupilo.
  • En cuanto el profesor jefe tome conocimiento de la situación, se pondrá en contacto de inmediato con psicóloga u orientadora del establecimiento para mediar el hecho.

 

  1. Especialista a cargo conversará, en primer lugar, con los alumnos involucrados en el hecho, en una instancia de mediación. La finalidad de esta instancia es permitir que el alumno agresor asuma su responsabilidad en el hecho ocurrido  y realice un compromiso que quedará por escrito en hoja de “Mediación entre Alumnos”.  Además, se le exigirá realizar un acto compensatorio o reparatorio por el daño causado. Por ejemplo:
  • pedir disculpas,
  • comprometerse a no reincidir en el hecho
  • devolver algún objeto dañado

 

  1. En caso que el especialista a cargo requiera apoyo en su intervención, lo solicitará a Coordinadores de Nivel y/o Encargada de Convivencia.

 

  1. En todo caso informado por apoderado, se realizará una entrevista con los alumnos involucrados y sus respectivos apoderados. Estas entrevistas quedarán escritas en un registro formal firmado por los asistentes en el cuál quedará estipulada la fecha de una próxima entrevista y número de contacto telefónico.

 

  1. En caso que la situación lo amerite, se solicitará apoyo a instituciones externas, tales como la Oficina de Protección de Derechos (OPD), Consultorio Municipal, COSAM, etc.

 

  1. Cada situación debe ser tratada a la brevedad, a más tardar al día siguiente de tomar conocimiento del hecho.

 

 

Considerar que:

  • En ningún caso los apoderados deben intervenir en forma directa la situación con los alumnos involucrados. Sólo un directivo del colegio puede concertar una entrevista entre alumnos y padres de los involucrados en el conflicto de forma conjunta.

 

  • Cada situación deberá ser informada por la especialista a Coordinador de nivel correspondiente, Encargada de Convivencia y Directora del establecimiento.

 

  • En aquellos casos en los cuales la mediación no logra su objetivo, se adoptarán las medidas disciplinarias contempladas en el Manual de Convivencia del Colegio (Anotación en hoja de vida, llamado a apoderado, suspensión, condicionalidad de matrícula y finalmente, cancelación de la matrícula). Estas medidas serán analizadas por el equipo de gestión del establecimiento y serán aplicadas en gradualidad de acuerdo a la gravedad y/o reiteración del hecho.

 

  • En caso de existir alguna denuncia por maltrato al interior del colegio, éste entregará todos los antecedentes requeridos por los tribunales competentes.

 

  • Al inicio de cada mes. el Comité de Convivencia revisará el estado de los hechos ocurridos durante el mes anterior.

 

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Mariela Martínez Hidalgo                                                         Anita Porras Zúñiga

Encargada de Convivencia                                                                Directora

 


 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SOSPECHA O DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO INFANTIL

 

Indicaciones generales:

  • Se dará inmediata credibilidad al relato del menor.
  • Se evitará que el menor deba repetir su relato frente a otros adultos al interior del establecimiento educacional.
  • En el caso de ser absolutamente necesario para ayudar y proteger al menor en su desempeño escolar al interior del establecimiento, se comunicará en forma resumida la situación al Profesor Jefe quien debe comprometerse a guardar discreción sobre el tema.

Cualquier persona adulta que sospeche de la ocurrencia de una situación de abuso sexual o maltrato infantil sufrida por algún alumno o reciba una denuncia verbal de un educando o de su familia al respecto debe canalizarla de la siguiente forma:

  • Avisar a Psicóloga u Orientadora del Nivel
  • La Psicóloga u Orientadora del Nivel tomará la situación a su cargo comunicándola a Encargada de Convivencia y Dirección.
  • Se avisará a la familia más cercana al alumno, siempre y cuando no esté involucrada en la situación de abuso o maltrato como autor, cómplice o encubridor, según el relato del menor.
  • La Psicóloga u Orientadora, Encargada de Convivencia y Directora determinarán quién hace la denuncia ante carabineros o PDI.

En el caso de sospechar la ocurrencia o recibir una denuncia de abuso sexual o maltrato infantil ocurrida en el interior del establecimiento educacional, se seguirá el siguiente protocolo:

  • Quién reciba la denuncia debe informar en forma inmediata a la Dirección del establecimiento educacional, siempre y cuando no esté involucrada en forma directa o indirecta en el hecho.
  • Ante una denuncia de abuso la Dirección suspenderá de sus funciones en forma inmediata al adulto involucrado en la situación durante el proceso de investigación.
  • Ante una situación de maltrato la Dirección procurará que el adulto involucrado no tenga contacto directo con el menor afectado hasta la aclaración del hecho.
  • La Dirección del colegio llamará a la familia del menor afectado y le informará los procedimientos seguidos al interior del establecimiento facilitando la información necesaria para la aclaración del hecho.

 

 

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Mariela Martínez Hidalgo                                                                Anita Porras Zúñiga

Encargada de Convivencia                                                             Directora

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO

            1.        El colegio implementará  en todos los cursos los planes elaborados por el SENDA a nivel nacional de acuerdo a los materiales entregados al establecimiento anualmente.  Además, se implementarán actividades complementarias en el caso de que se estime pertinente frente a situaciones de riesgo.

2.        En el caso de sospecha y/o confirmación de consumo o tráfico de drogas de algún alumno en las afueras del colegio o situaciones privadas, el colegio pondrá en conocimiento de la familia la situación en entrevista formal entregando información sobre centros de salud en cuales puede solicitar ayuda.

3.        En el caso de consumo o tráfico dentro del establecimiento detectado in fraganti, el colegio procederá de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.000.- denunciando en forma directa a carabineros o PDI.  No obstante lo anterior, el colegio, además, informará a la familia de los involucrados.

4.        En el caso de consumo o tráfico en las inmediaciones del establecimiento detectado in fraganti, el colegio pondrá en conocimiento a la familia de los involucrados en entrevista formal entregando información sobre centros de salud en los cuales puede solicitar ayuda.  En casos necesarios, se pondrá en conocimiento de la situación a carabineros del sector.

5.        En el caso de consumo o tráfico dentro del establecimiento detectado y comprobado en forma posterior a que el hecho sucediera, el colegio pondrá en conocimiento de la situación a la familia de los involucrados en entrevista formal y entregará información sobre centros de salud en los cuales puede solicitar ayuda.  Además, el alumno deberá cumplir con trabajos comunitarios al interior del colegio.

6.        En el caso de que un alumno se presente bajo la evidente influencia de drogas, sustancias psicotrópicas o alcohol en el colegio, se llamará a la familia para que retire al menor del establecimiento y se reintegre al día siguiente a clases.

7.        En el caso de reiterarse lo expuesto en el punto anterior, el colegio exigirá a la familia la consulta y tratamiento en un centro de salud especializado o hará la derivación directa a la OPD o SENDA- Previene y se hará un seguimiento por parte de un especialista del colegio.

8.        El colegio favorecerá siempre la protección del alumno en situación de riesgo por consumo de drogas.   Así mismo, el colegio entenderá que un menor de edad involucrado en tráfico de drogas es una víctima y otorgará todas las facilidades para su permanencia en el establecimiento educacional o en el sistema escolar y para el tratamiento en instituciones especializadas.

 

Téngase presente:

La Ley dice:

Traficar consiste en inducir, promover o facilitar, por cualquier medio, el uso o consumo de:

  1. Drogas psicotrópicas productoras de dependencia  física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos para la salud o materias primas que sirvan para obtenerlas.
  1. Otras sustancias de la misma índole que no produzcan los efectos indicados en la letra anterior o materias primas que sirvan para obtenerlas.

Por lo tanto:

Trafican los que sin autorización, importan, exportan, transportan, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministran, guardan o portan tales sustancias o materias primas.

 

Existe tráfico de drogas ilícitas no sólo cuando alguien la vende o comercializa, sino también cuando éstas se transfieren a cualquier otro título, sea que se distribuya (regalen) o permuten.

 

 

 

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Mariela Martínez Hidalgo                                             Anita Porras Zúñiga

Encargada de Convivencia                                                    Directora


 

REGLAMENTA INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 18.962 QUE REGULA EL ESTATUTO DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 5°, 19 Nºs. 1, 2 y 10, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y en las Leyes N°s. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación, 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.688,

DECRETO:

ARTICULO 1º: El derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, así como las facilidades académicas que los establecimientos educacionales deben otorgar a las alumnas en situación de embarazo o maternidad se regirán por el siguiente Reglamento.

ARTICULO 2º: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar.

ARTICULO 3º: El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente.

ARTICULO 4º: Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las alumnas en situación de embarazo o maternidad, deberán tener por éstas respeto por su condición.

ARTICULO 5º: La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.

ARTICULO 6º: En el caso que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo tendrá el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones.

ARTICULO 7º: Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de maternidad.

ARTICULO 8º: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.

Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante.

ARTICULO 9º: Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.

Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.

ARTICULO 10º: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 11, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

ARTICULO 11: Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.

En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

ARTICULO 12: Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.

ARTICULO 13: Las disposiciones del reglamento interno de los establecimientos educacionales no podrán vulnerar las normas contenidas en el presente reglamento.

ARTICULO 14: Los establecimientos educacionales deberán poner en conocimiento de la comunidad escolar el presente reglamento.

ARTICULO 15: La Dirección de los establecimientos educacionales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

ARTICULO 16: El Ministerio de Educación recepcionará los reclamos que se originen por la inobservancia de las disposiciones contenidas en este reglamento.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES O PADRES.

I.-Ante la sospecha o confirmación de embarazo de una alumna:

1.- Todo funcionario debe comunicar el hecho a Coordinación de Nivel.

2.- Se realizará entrevista escrita con la alumna.

3.-El profesor jefe,  junto a Coordinación, deben  determinar  cómo será informado el hecho a los padres o apoderados de la menor. Bajo ninguna circunstancia se guardará la información como un “secreto”.

4.-El profesor jefe  citará al apoderado y solicitará; en caso necesario, la intervención de Coordinación de Nivel, Encargada de Convivencia o Psicóloga del Nivel. En esta entrevista se solicitará al apoderado que lleve a la alumna a un especialista que confirme el embarazo, el estado de salud general de la madre y su futuro hijo, las semanas de gestación y  la probable fecha de parto.

5.-Cuando el apoderado presente el certificado médico, se realizará una reunión con el profesor jefe y jefe de UTP  con el propósito de  generar una calendarización de trabajo para la alumna, considerando tiempos de descanso adecuados en  relación a su estado de salud (prenatal).

6.- La alumna, desde que se confirma su estado de embarazo, tendrá derecho a asistir a todos los controles  y exámenes que su médico tratante estime necesarios. En caso de que el progenitor sea también alumno del establecimiento, y siempre y cuando su apoderado esté de acuerdo, tendrá derecho a acompañarla a dichos controles.

II.- Alumnas madres y alumnos padres:

1-El funcionario que se entere en primera instancia de que uno de los alumnos es madre o padre informará al profesor jefe del alumno, quien realizará una entrevista escrita e informará posteriormente el hecho a la Coordinación de Nivel. En dicha entrevista, se tocarán temas como la edad del hijo, estado de salud, relación con el otro progenitor y quien queda al cuidado del menor en horas que el alumno asiste a clases.

2.-El profesor jefe citará al apoderado del alumno para comunicarle  los derechos y deberes de los alumnos en esta condición.

3.- Con posterioridad al nacimiento, la  alumna tendrá derecho a tener el descanso necesario  y que la salud, tanto física como psicológica, de ella y de su hijo(a) ameriten.

4.- Luego de su reincorporación, los alumnos,  podrán a asistir a todos los controles de su hijo y a tener un horario especial que le permita alimentarlo y, en caso de enfermedad, darle los cuidados necesarios.

5.- En caso necesario se considerará un porcentaje  de asistencia menor al 85% para dar la promoción a los alumnos en condición de embarazo, maternidad o paternidad pudiendo incluso considerar sólo un semestre válido por todo un año en cuanto a asistencia y evaluaciones.

 

 

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Mariela Martínez Hidalgo                                             Anita Porras Zúñiga

Encargada de Convivencia                                                    Directora

 

 

 

 

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS A APLICAR SOBRE SALIDAS PEDAGÓGICAS Y GIRA DE CUARTO MEDIO

 

SALIDAS PEDAGÓGICAS:

Toda salida pedagógica es una instancia de aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales y de convivencia de los alumnos en un entorno diferente al propio de un establecimiento educacional por lo que se consideran de suma importancia para lograr el desarrollo integral de los educandos.

Respecto a toda salida pedagógica es necesario saber lo siguiente:

1.        Será informada al Ministerio de Educación dentro de los plazos que correspondan.

2.        Sólo podrán asistir a ella los alumnos autorizados por sus apoderados en forma escrita a través de una autorización oficial que quedará en el colegio  como evidencia.

3.        Los alumnos deben asistir a las salidas con el vestuario indicado en la autorización sea este uniforme, buzo oficial del colegio o, en casos excepcionales, ropa de calle.

4.        Los alumnos deben llevar implementos (jockey, bloqueador, agua, etc.) o tipo de comida necesaria para la actividad realizada especificada en la autorización.

5.        Cada salida pedagógica tiene un objetivo educativo medible en una o más asignaturas por lo que los estudiantes realizarán un trabajo evaluado en una asignatura afín al lugar visitado.

6.        En el caso que un estudiante presente dificultades en su control disciplinario que pongan en riesgo el objetivo de la salida o su propia integridad física dada la naturaleza de la actividad,  se informará al apoderado la situación y en conjunto se decidirá la medida más adecuada para el alumno .

7.        El alumno que por algún motivo no pueda asistir a una salida pedagógica, será evaluado en una forma diferente para no perjudicar su rendimiento.

8.        Todos los cursos serán acompañados por los el personal pedagógico necesario para resguardar la seguridad de los alumnos y el normal desarrollo de la actividad.  Además, debe asistir el Delegado de Curso o un representante de éste.  En casos puntuales, se solicitará el acompañamiento de otros padres o apoderados.

GIRAS DE CUARTO MEDIO:

El colegio no tiene contempladas entre sus actividades salidas de curso que comprendan un horario que exceda al de las clases diarias o tengan un fin diferente a ser una instancia de aprendizaje.

1.        Los Cuartos Medios podrán organizar un paseo de camaradería voluntario, a realizarse en fecha posterior a la de finalización de su año escolar y Ceremonia de Licenciatura.

2.        El colegio dará las facilidades para que los Cuartos Medios logren el autofinanciamiento de su gira a través de ventas en stand en fechas programadas.

3.        Los ex alumnos contarán con la colaboración del colegio en cuanto a la organización de su gira sin que esto implique que el colegio se haga responsable de ella.

4.        El colegio se reserva el derecho a autorizar a algún funcionario a acompañar a los ex alumnos si éstos así lo solicitan.

TÍTULO X: RESPECTO A SALIDAS PEDAGÓGICAS Y GIRAS DE IV MEDIO:

 

Art.146  El colegio organizará un calendario de salidas pedagógicas para todos los niveles educacionales que          imparte, desde pre-kinder a IV medio, el costo de estas salidas será asumido por fondos SEP en los niveles   que corresponda al año en curso y por los apoderados en los cursos que no sean cubiertos por la ley.

Art.147  Todos los alumnos tendrán derecho a asistir a estas salidas pedagógicas, a excepción de aquellos cuyas    conductas observadas con anticipación demuestren que por sus actitudes podrían poner en peligro   su integridad física o la de otros alumnos. En los casos antes mencionados se realizará una entrevista con              el apoderado para tomar la mejor decisión para el alumno.

Art.148 Sólo asistirán a las salidas pedagógicas aquellos alumnos que cuenten con la autorización oficial emitida     por establecimiento o en su defecto la comunicación escrita del apoderado, ambas deben señalar los      datos personales tanto del alumno como del apoderado y la fecha, horarios y características del lugar     visitado.

Art.149 La gira de IV medio será planificada  en una fecha posterior al egreso y licenciatura de los alumnos.

Art.150  La responsabilidad principal de la organización de la gira de IV medio es de los apoderados del curso y     serán ellos los que estarán a cargo del cuidado de los alumnos durante la salida.

Art.151 El colegio se reserva el derecho de autorizar al profesor jefe a asistir a la gira de estudios, sólo si el curso                 cuenta con la asistencia de al menos 3 apoderados a cargo de la salida.

Art.152 El establecimiento otorgará las facilidades para que los alumnos de IV medio reúnan  fondos  para su gira de estudios, estos dineros deben quedar depositados en cuenta bancaria a nombre de la directiva de curso, nunca en manos de alumnos, apoderados o profesor jefe.

Art.153 No se autoriza ninguna salida en cursos inferiores a IV medio que no sea la organizada como Salida             pedagógica por el propio establecimiento.

NOTA:

v  Toda obligación o derecho, que diga relación con los padres, se cumplirá siempre que no exista ninguna restricción legal para ello.

v  Cualquier situación de Convivencia Escolar, no contemplada en este Reglamento, será resuelta por el Equipo de Convivencia.

v  La Revisión del presente Reglamento será realizada por el Consejo Escolar al inicio de cada año Lectivo. El Colegio Santa Bárbara cuenta con Protocolos para las siguientes situaciones: Maltrato entre Alumnos; Sospecha o Denuncia de Maltrato Infantil o Abuso Sexual; Prevención y Actuación en casos de Consumo y Tráfico de Drogas en el Establecimiento; alumnas embarazadas , madres o padres; Procedimiento en caso de accidente, Salidas Pedagógicas y Gira de Cuarto Medio.

 

 

 

 

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Mariela Martínez Hidalgo                                             Anita Porras Zúñiga

Encargada de Convivencia                                                    Directora

Ley Sobre Violencia Escolar

El Congreso Nacional aprobó la Ley N° 20.536 que trata el tema de la violencia en los colegios, especialmente entre estudiantes, y fija las pautas para que la comunidad escolar pueda abordar estas situaciones.

1.       De acuerdo a la ley ¿qué se entiende por Acoso Escolar?

La ley lo define como todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.

2.       ¿Cualquier hecho de violencia sicológica o física debe ser considerado acoso escolar?

No, para que una agresión sea calificada de acoso debe ser reiterada en el tiempo y el responsable debe encontrarse en una posición de superioridad física o sicológica que le impida al afectado defenderse, y por tanto constituya abuso. Es decir una agresión ocasional, o bien una pelea entre compañeros no se califica como acoso.

3.       ¿Los hechos deben ocurrir al interior del establecimiento para ser considerados acoso?

No, la ley señala que la agresión puede ser por medios tecnológicos o cualquier otro medio, por tanto la ley incluye al hostigamiento realizado por medios virtuales. Por ejemplo: el o los alumnos que insultan o amenazan reiteradamente por Facebook a un compañero, desde el computador de su casa o desde un ciber café, también realizan acoso escolar.

4.       ¿Esta ley considera la agresión de adultos a estudiantes?

Sí, la Ley de Violencia Escolar considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que cometan adultos a alumnos miembros de la comunidad educativa.

5.       ¿Quiénes son los responsables de prevenir el acoso escolar?

Es responsabilidad del alumnado, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, docentes y directivos el propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia y así prevenir todo tipo de acoso.

Además el personal directivo, los docentes, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares en todos los establecimientos educacionales deberán recibir capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

6.       ¿Cuál es la responsabilidad de los establecimientos educacionales?

Contar con un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características -en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley -en aquellos establecimientos que no cuenten con un Consejo Escolar.

Tener un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

7.       ¿Qué sanciona esta ley?

La ley sanciona a los establecimientos cuando sus autoridades habiendo conocido de un hecho de acoso escolar no hayan adoptado las medidas, correctivas, pedagógicas o disciplinarias que correspondían, de acuerdo a su reglamento interno. Si realizada la denuncia se logra determinar que las autoridades no actuaron conforme a estos criterios, se inicia un procedimiento por parte del Ministerio de Educación que puede concluir con una sanción contra el establecimiento.

8.       ¿En qué consiste la sanción?

Estos hechos son considerados como infracción a la Ley General de Educación y la sanción puede llegar a una Multa de hasta 50 UTM a beneficio fiscal.

9.       ¿La multa es beneficio de las víctimas de acoso?

No, la multa es a beneficio fiscal y si los afectados desean exigir indemnización de perjuicios por los daños deben ejercer acciones civiles en el tribunal competente contra los responsables.

10.     ¿Cómo denunciar un caso de acoso o violencia escolar?

Los padres, madres, apoderados, profesionales y docentes de la comunidad educativa que tengan conocimiento de un caso de violencia escolar, deben denunciarlo al establecimiento según dicte su reglamento interno. Dicho reglamento debe incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas según su gravedad, además de establecer las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas.

Si las autoridades del establecimiento no aplican las medidas correctivas, disciplinarias o pedagógicas que su reglamento dicte para estos casos, pueden ser sancionadas con multas de hasta 50 UTM, que se duplicarán en caso de reincidencia.

11.     ¿Cuáles son las sanciones por violencia escolar?

Las sanciones las determina cada establecimiento según su reglamento interno, y pueden ir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula.

LEY NÚM. 20.536

SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Ricardo Lagos Weber e Ignacio Walker Prieto y de los ex Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Andrés Chadwick Piñera.

Proyecto de ley:

«Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, General de Educación:

1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la locución «proyecto educativo», lo siguiente: «, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título,».

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

«Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.».

2.- Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º:

«Párrafo 3º

Convivencia Escolar

Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante dela comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.».

3.- Reemplázase la letra f) del artículo 46 por la siguiente:

«f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.»

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.».

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 8 de septiembre de 2011.-

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-

Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO USO DE SEGURO ESCOLAR

Ante un accidente ocurrido en el interior del colegio, el Colegio seguirá el siguiente procedimiento:

1.        El Inspector del Nivel correspondiente llenará el formato de Seguro Escolar

  • Informará el hecho a la Dirección del establecimiento o Encargada de Convivencia solicitando la firma que valide el documento.
  • Se llamará telefónicamente al apoderado para informar la circunstancia del accidente y la condición observada en el menor.

2.        Se trasladará al menor al centro de atención médica que corresponde a la ubicación del colegio.

3.        El traslado se realizará, dependiendo de las condiciones del menor, en taxi o ambulancia solicitada por el colegio al mismo centro asistencial.

4.        El alumno será acompañado por personal del establecimiento a menos que el apoderado exprese la voluntad de trasladarlo personalmente

5.        El apoderado debe hacerse presente a la brevedad posible en el lugar de atención del menor por trámites o procedimientos que exijan su presencia tales como: alergias a medicamentos, antecedentes de enfermedades previas, autorización para procedimientos más complejos, traslado a otra unidad médica, instrucciones para el tratamiento del menor en el hogar, etc.

6.        El apoderado del alumno debe guardar una copia del documento de atención en el centro de salud para posterior tratamiento o consultas

Nota:

Para informarse de las normas que rigen el funcionamiento del Seguro Escolar, los apoderados deben leer el extracto del Decreto N° 313, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incluída en el Agenda Escolar 2013 del Colegio entregada en forma gratuita a todos los alumnos al inicio del año escolar.

 

 Anita Porras Zúñiga – Directora

 Mariela Martínez Hidalgo – Encargada de Convivencia